EL CONCEPTO DE CONSANGUINIDAD
Por

Dr. Ursula Acosta

Introducción:
A través de la historia de la humanidad han existido en cada sociedad normas que definen quién pertenece a la misma familia y cuáles miembros de una familia pueden o no pueden cas arse entre sí. En la mayoría de las veces estas normas siguen el concepto de relaciones biológicas aún no es así en todos los casos.

En las sociedades que tienen su origen en la cultura judía-cristiana, se prohiben los matrimonios entre hermanos y se limitan los matrimonios entre primos. En una época la iglesia católica romana prohibía matrimonios entre primos hasta el séptimo grado de consanguinidad, prohibición que requiere un amplio conocimiento de las raíces familiares de los contrayentes a través de más de un siglo y medio.

La prohibición eclesiástica contra los matrimonios entre primos topó en las colonias españolas con la realidad del diario vivir: un sistema de estamentos basado en diferencias biológicas y sociales, la escasez de mujeres que pertenecían a los estamentos altos, problemas de comunicación y aislamiento de algunas fincas, el interés de mantener los bienes dentro de una familia extendida fueron algunos de los motivos para solicitar a la iglesia católica un alto número de dispensas para permitir matrimonios entre primos.

Durante la época de la colonización y hasta fines del siglo pasado, encontramos en
Puerto Rico muchos registros matrimoniales en las diferentes parroquias de la Isla que demuestran en algunos casos dispensas para propuestos matrimonios entre primos hasta el quinto grado de consanguinidad.

En el presente la ley secular permite matrimonios entre primos e ignoro hasta qué punto la iglesia todavía obliga a los contrayentes demostrar la existencia o ausencia de relaciones familiares entre ellos.

Los grados de consanguinidad:

Muchos neófitos en la genealogía tienen problemas con la visualización de los grados de consanguinidad ya que no siempre coinciden con los términos cotidianos de primo segundo, primo tercero, etc.

Los grados de consanguinidad se refieren al número de generaciones que han pasado desde un antepasado común hasta los novios. Si los novios tienen un abuelo o una abuela en común, son primos de un segundo grado de consanguinidad porque desde los abuelos hasta ellos han pasado dos generaciones. Subrayamos el singular ‘un’ o ‘una’ ya que la relación existe aunque fuera un solo antepasado y no una pareja de antepasados que los novios tengan en común.

Un tercer grado de consanguinidad nos informa que los novios tienen un(a) bisabuelo(a) en común y así en adelante.

Hasta aquí la mayoría de nosotros no tiene problemas con el concepto. Pero el asunto parece ser más complicado cuando se trata de una consanguinidad mezclada de dos diferentes grados tales como un segundo con tercer grado de consanguinidad.

Estos casos son muy frecuentes e implican que hubo un salto generacional. Un contrayente es nieto del común antepasado mientras el otro es bisnieto de este mismo antepasado. Esto implica a su vez que el primer contrayente es primo hermano (en nuestros términos) de uno de los padres del otro contrayente.

Ilustramos estos casos con un ejemplo de un tercer con quinto grado de consanguinidad, donde los novios son Pedro y Juana:

El antepasado: Juan Fulano

Primera generación: José y Josefa (dos hijos de Juan Fulano)

Segunda generación: Manuel, hijo de Jose, y Carmen, hija de Josefa

Tercera generación: Pedro, hijo de Manuel, María, hija de Carmen

Cuarta generación: Ana, hija de Maria

Quinta generación: Juana, hija de Aria.

Como se puede ver, Pedro, el novio, es bisnieto de Juan Fulano mientras Juana, la novia, es nieta de dos generaciones más abajo. He utilizado este ejemplo de un caso de tercer con quinto grado de consanguinidad porque es relativamente raro, pero sí existe y casi siempre demuestra que existía un salto generacional grande de un hombre ya bastante mayor y frecuentemente viudo quien se casa con una mujer mucho más joven.

La importancia de consanguinidad para la genealogía.

Es obvio que 1os grados de consanguinidad entre contrayentes permiten establecer relaciones entre los padres de los novios y otros familiares. Son entonces una herramienta útil para el investigador.

Sin embargo en las antiguas colonias los grados de consanguinidad permiten otras conclusiones además de establecer relaciones familiares entre varios antepasados.

a. Si existe un matrimonio del siglo XVIII cuyos contrayentes eran primos de un cuarto grado de consanguinidad, se establece así que las familias de los novios conocían sus antepasados por varias generaciones más arriba, para ser precisa hasta un tatarabuelo común. Si calculamos un promedio de 25 años por generación, el cuarto grado de consanguinidad nos lleva al siglo XVII. Se puede afirmar que las dos familias o vivían desde ese siglo en la Isla o habían mantenido una comunicación continua entre ellas aunque no vivieran en el mismo lugar.

b. Es relativamente raro que descendientes de esclavos conocieran a sus tatarabuelos. Por lo tanto se puede afirmar con un alto grado de probabilidad que los antepasados eran personas libres.

Finalmente dos palabras de precaución. A veces existen varias actas que se refieren a diferentes generaciones de una sola familia. Segur pasaba el tiempo se cometían más y más errores en los relatos sobre las relaciones familiares. Hay que recordar que la información que se usaba para los dispensos que la iglesia concedía se basaba muchas veces en tradiciones orales y no en documentos escritos. Así encontramos información contradictoria sobre algunas familias en diferentes actas de matrimonio. En estos casos tiendo a aceptar la información más antigua. Los nietos por lo general saben quién es su abuelo, mientras unos tataranietos no siempre conocen bien la relación con un antepasado que había muerto mucho antes de ellos nacer.

Existen muchas actas donde hay más de una dispensa por un cuarto grado de consanguinidad. Estas relaciones pueden ser perfectamente genuinas, pero sospecho que en algunos casos los contrayentes indicaban un cuarto grado de consanguinidad cuando todo el mundo sabía que eran familiares, pero la relación exacta no se conocía bien. Es cierto que tenían que informar la ascendencia, pero ¿quién iba a cotejar la exactitud de la información? Resumimos entonces que los grados de consanguinidad son una fuente importantísima para el investigador, pero no se debe aceptar ciegamente la información que consta en las actas.

La afinidad

El sistema de grados de afinidad lícita corresponde exactamente al de los grados de consanguinidad. La única diferencia es que no se establece la relación entre dos novios y su antepasado común sino entre el primer cónyuge de un viudo o una viuda y el segundo cónyuge. Elaboramos el ejemplo de Pedro y Juana que mencionamos más arriba: Si Juana muere y Pedro casa después con una hermana de Juana, existe un primer grado de afinidad lícita entre Pedro y la nueva esposa ya que ella es hermana de la primera esposa.

Como vemos en este ejemplo, sí puede existir un primer grado de afinidad en las actas de matrimonio, pero no se encuentra ningún primer grado de consanguinidad en ellas, sencillamente porque una persona no se puede casar con su hermano o hermana, pero sí con su cuñado(a).

Esperamos que la información brindada ayuda en aclarar algunas dudas que puedan tener con relación a los parentescos de sus antepasados

Copyright 1998 – 2003 © Dr. Ursula Acosta

La Genealogía de Puerto Rico quiere expresar su agradecimiento a la
Dra. Ursula Acosta por dar el permiso de presentar su articulo en nuestra paginas.

Leave a Reply